lunes, 24 de enero de 2011

Objeto Indirecto

EL OBJETO INDIRECTO.
Características
Es compatible con cualquier otro adyacente en la misma oración, y suele designar en la realidad al destinatario de la noción evocada por el verbo.
El sustantivo se refiere en esta función de objeto directo, a seres animados o también puede aludir a entes inanimados.
Objeto indirecto y objeto directo
La preposición a se antepone siempre al objeto indirecto, pero también aparece ante objetos directos, preposicionales y adyacentes circunstanciales.
Rasgos comunes del objeto directo e indirecto: ambos se sitúan tras el verbo, sin que la precedencia del uno o del otro implique diferencia de sentido. Son solo motivos rítmicos los que hacen preferible un orden u otro.
Cuando los dos objetos se eluden por ser conocidas sus referencias, también el verbo recibe los incrementos átonos.
Para el objeto directo, el referente átono conserva el morfema de género y de número del sustantivo eludido. Se representa con un referente que distingue género y numero.
Para el objeto indirecto, el referente solo se conserva el número del sustantivo eludido, dejando indiferenciado el género. Se reproduce con un referente invariable se.
Objeto indirecto y objeto preposicional
Ambos pueden concurrir en una misma oración. Tampoco es difícil discernir entre objeto indirecto y adyacente circunstancial con a, pues la situación impide toda ambigüedad.
Objeto indirecto y adyacentes con para
No deben considerarse objetos indirectos los adyacentes caracterizados por la preposición para , aunque puedan referirse en realidad a un destinatario.
Son compatibles en la oración con otro adyacente en función de objeto indirecto. Los adyacentes con para son circunstanciales, y de ser eludidos se representarían con una unidad pronominal tónica provista de la preposición.
Otras particularidades
Verbo e incremento constituyen unidad funcional y semántica, como se ha visto en los verbos pronominales, y es vano discutir si son objetos directos o indirectos. Igual ocurre cuando esos incrementos se agregan a verbos intransitivos concordando también con la persona sujeto.
Estos incrementos personales no representan a ninguna unidad eludida, son simple repercusión expresiva de la persona sujeto, y su presencia matiza diversamente la noción manifestada por el verbo.

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